ARTÍCULO 1. INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
1.1 Partes
Las presentes condiciones generales de venta se acuerdan entre: DISRUPTDEAL SAS, sociedad por acciones simplificada, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Perpiñán bajo el número 834104820, con razón social en 26, rue Michel Boher, 66600 Rivesaltes (Francia), y con un capital social de 100.000 euros (€). De ahora en adelante, el «proveedor». Y El socio colaborador, beneficiario de los LEADS, quien declara tener capacidad jurídica suficiente para contratar, estar debidamente inscrito y haber delegado al firmante del presupuesto o del albarán de pedido las autorizaciones necesarias para contratar con DISRUPTDEAL. De ahora en adelante, el «socio colaborador». Denominados conjuntamente como las «partes».
1.2 Definiciones
A continuación, se define el significado de los términos que se mencionan en las presentes condiciones generales de venta.
«Agente»: se refiere a la persona física que es empleada de DISRUPTDEAL y que responde al cliente potencial a través del chat; o bien que llama al cliente potencial por teléfono cuando así lo solicita este último.
«Bocadillo de chat» o «chat»: software de mensajería instantánea privada que proporciona DISRUPTDEAL para conversar en tiempo real entre un cliente potencial y un agente de DISRUPTDEAL.
«Campaña»: se refiere a la operación mercadotécnica de recopilación de LEADS de internautas que tiene por objeto uno o varios productos o servicios debidamente descritos en el presupuesto o el albarán de pedido.
«Destinatario de los datos»: se refiere al socio colaborador o sus vendedores profesionales.
«Datos comerciales»: se refiere al conjunto de la información comercial que presenta los productos que el socio colaborador pone a la venta. Entre esta información, se incluyen imágenes de los vehículos, logotipos, diseños, grafismos o contenidos que identifiquen la marca o el nombre comercial del socio colaborador.
«Datos personales» o «Datos»: se refiere a los datos de carácter personal tal y como se definen en el artículo 4 del RGPD.
«Formulario»: se refiere al documento a través del cual el cliente potencial puede enviar información sobre su proyecto.
«Lead»: conjunto de datos e información que se recopila de un cliente potencial en el marco de su proyecto. Existen tantos LEADS como proyectos para un mismo cliente potencial.
«Mensajería instantánea»: software de mensajería que propone un editor ajeno a DISRUPTDEAL, como puede ser Messenger de Facebook, o cualquier otra aplicación de mensajería instantánea, editada o no por una red social y accesible a través de Internet.
«Proyecto»: se refiere a un proyecto automovilístico único de compra o alquiler de un bien o servicio por parte de un cliente potencial. Un cliente potencial puede tener varios proyectos de compra o alquiler de uno o varios bienes o servicios.
«Clientes potenciales»: internautas que han activado un bocadillo de chat o una aplicación de mensajería instantánea, o bien que han rellenado un formulario en el marco de un proyecto.
«Legislación»: se refiere a la ley francesa n.º 78-17, de 6 de enero de 1978, sobre Informática y Libertades, así como la ley francesa n.º 2004-575, de 21 de junio de 2004, por la confianza en la economía digital.
«Responsable del tratamiento»: se refiere a DISRUPTDEAL.
«Tratamiento»: operación o conjunto de operaciones informáticas que el proveedor efectúa con o sin procedimientos automatizados con respecto a los datos personales que recopila en nombre y por cuenta del socio colaborador.
«Vendedores profesionales»: vendedores y comerciales del socio colaborador destinatario de los LEADS.
ARTÍCULO 2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Las presentes condiciones generales de venta o «CGV» tienen como objeto definir las modalidades de venta de los LEADS por parte de DISRUPTDEAL a los socios colaboradores. 2.2. La venta de un LEAD se entiende como la concesión por parte de DISRUPTDEAL a un socio colaborador de un derecho de uso de los datos del cliente potencial con respecto a un proyecto. 2.3. El derecho de uso del LEAD se concede de forma no exclusiva. Un mismo LEAD puede estar destinado también a otros socios colaboradores de DISRUPTDEAL. 2.4. El socio se convierte en el destinatario final de los datos personales del LEAD del cliente potencial para la campaña definida en el presupuesto o el albarán de pedido, de acuerdo con la legislación.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS CGV
3.1. Las obligaciones contractuales de las partes aparecen definidas en el albarán de pedido del socio colaborador, el presupuesto de DISRUPTDEAL y las presentes condiciones generales de venta. Se trata de un conjunto contractual indivisible, denominado en lo sucesivo como el «contrato». 3.2. El socio acepta sin reservas las condiciones generales de venta de DISRUPTDEAL y declara renunciar, por consiguiente, a valerse de cualquier otro documento contradictorio, en particular, sus propias condiciones generales de compra que no serán oponibles a DISRUPTDEAL, aunque tenga conocimiento de ellas. 3.2. El socio colaborador es un tercero independiente de DISRUPTDEAL y el único responsable por la venta de sus bienes o el suministro de sus servicios. DISRUPTDEAL no vende ni proporciona bienes o servicios del socio colaborador. 3.4. El contrato no surtirá efecto hasta que el socio colaborador abone el anticipo previsto en el presupuesto y proporcione los datos comerciales completos y justos, incluyendo fotos, grafismos y contenidos publicitarios. 3.5. El socio colaborador deberá solicitar toda modificación del contrato por escrito con 5 días de antelación a su fecha de efectividad. Esta solicitud será revisada por DISRUPTDEAL, que se reserva el derecho de aceptarla o rechazarla.
ARTÍCULO 4. Transmisión de los LEADS
4.1. En el marco de la campaña, el LEAD transmitido contiene toda la información relacionada con el proyecto del cliente potencial. 4.2. La entrega se efectúa exclusivamente a los vendedores profesionales debidamente designados por el socio colaborador, en un formato digital acordado entre las partes y por medio de una API o cualquier otro canal digital designado por el socio colaborador en el presupuesto o albarán de pedido. 4.3. Los LEADS provienen de diferentes puntos de recopilación a partir del diálogo escrito, verbal o en vídeo entre un agente y un cliente potencial: por medio del chat, por mensajería instantánea, formulario de publicidad o página(s) web eventualmente desarrollada(s) bajo la responsabilidad de DISRUPTDEAL para la correcta ejecución de las presentes. 4.4. DISRUPTDEAL pone en contacto a los clientes potenciales con los vendedores profesionales de manera confidencial. Por consiguiente, los LEADS se tratan con alto nivel de seguridad y confidencialidad.
ARTÍCULO 5. PRECIO
5.1. Las condiciones financieras se establecen de forma real por clic, por LEAD o por suscripción, y aparecen determinadas en el presupuesto o el albarán de pedido. La tarificación del precio depende de los productos o servicios, de la campaña y del nivel de cualificación del LEAD que aparecen indicados en el presupuesto o albarán de pedido. 5.2. El hecho de que el cliente potencial contrate o no con el socio colaborador no tiene consecuencia alguna en la facturación de los LEADS por parte de DISRUPTDEAL.
ARTÍCULO 6. MODALIDADES, PLAZOS DE PAGO Y PENALIZACIONES
6.1. Pago
El pago se efectuará por transferencia bancaria en un plazo legal máximo de treinta (30) días a partir de la fecha de recepción de la factura. No se concederá ningún descuento por pago anticipado. DISRUPTDEAL se reserva el derecho de suspender toda gestión de contratos en el caso de sufrir un rechazo de autorización de pago por parte de organismos oficialmente acreditados o en caso de impago.
6.2. Retraso en el pago
En caso de retraso en el pago de una factura, el socio colaborador deberá abonar una penalización por demora, que se calculará a partir del importe total de la suma debida (impuestos incluidos) añadiendo el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación más recientes, con un incremento de 10 puntos porcentuales (artículo 441-10-II del Código de Comercio francés). En 2021, esta penalización es del 10 %. Las penalizaciones por retraso son exigibles de pleno derecho después de enviar un requerimiento de pago por correo electrónico y por correo certificado, de conformidad con el artículo 14. Los socios colaboradores que no estén al día en sus pagos serán deudores, con respecto al acreedor, de una indemnización a tanto alzado por gastos de cobro, cuyo importe es igual a cuarenta (40) euros por factura impagada, sin perjuicio de los gastos de cobro realmente asumidos.
ARTÍCULO 7. COMPROMISOS CON RESPECTO A LOS DATOS PERSONALES
7.1. Compromisos de DISRUPTDEAL
DISRUPTDEAL declara respetar y se compromete a respetar la legislación vigente en Francia, en su calidad de responsable del tratamiento de datos. DISRUPTDEAL ha nombrado a una delegada de protección de datos: Alexandrine Pantz, LEGAPOLE AVOCAT CABINET PANTZ. 7.2. Garantía de conformidad en la recopilación de los datos transmitidos En el marco de la recopilación de LEADS, DISRUPTDEAL trata los datos personales de clientes potenciales. A este respecto, se informa al socio colaborador que DISRUPTDEAL cumple con sus obligaciones en materia de legislación. En este sentido, DISRUPTDEAL se compromete a que el tratamiento de los datos personales de los clientes potenciales sea lícito, leal y transparente. DISRUPTDEAL respeta su obligación de transparencia con los clientes potenciales publicando su política de protección de datos personales. 7.3. Validez del consentimiento tras la transferencia de los datos La base legal del tratamiento de datos personales es el consentimiento del cliente potencial. DISRUPTDEAL se compromete a recabar el consentimiento expreso e informado de los clientes potenciales para las siguientes finalidades: - El tratamiento de los datos personales por parte de DISRUPTDEAL. - La puesta en contacto con el socio colaborador y la transferencia de datos al socio colaborador en calidad de destinatario final. - La continuación de la prospección comercial por parte del socio colaborador para la finalidad anteriormente descrita. La finalidad del tratamiento se corresponde con el proyecto del cliente potencial y la campaña mencionada en el presupuesto o el albarán de pedido. - Después de la anonimización, realización de estadísticas con finalidad pedagógica.
7.4. Compromisos del socio colaborador
El socio colaborador declara respetar la legislación y, en particular, la finalidad para la cual se ha recabado el consentimiento del cliente potencial. En particular, se compromete a no contactar con el cliente potencial para otras finalidades ni para comercializar otros productos o servicios ajenos al marco del proyecto o de la campaña debidamente mencionada en el presupuesto o albarán de pedido. El socio colaboradorse compromete a tomar todas las precauciones útiles para preservar la seguridad de los datos comunicados y, en particular, impedir que se deformen, dañen o queden al alcance de terceros no autorizados. El socio colaboradorse compromete a garantizar al cliente potencial el ejercicio efectivo de sus derechos. Se informa al socio colaborador que el cliente potencial dispone del derecho de retirar su consentimiento o limitar el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, de conformidad con la legislación vigente. El socio colaborador se abstendrá de reutilizar los datos para una finalidad distinta para la cual se ha recabado el consentimiento expreso del cliente potencial. El socio colaborador se abstendrá de revender o transferir los datos procedentes de un LEAD a un tercero tras la venta del servicio, salvo justificación legal de dicha transferencia. 7.5. Efectividad del ejercicio de los derechos del cliente potencial El socio colaboradorse compromete a garantizar al cliente potencial el ejercicio efectivo de sus derechos. Se informa al socio colaborador que el cliente potencial dispone del derecho de retirar su consentimiento o limitar el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, de conformidad con la legislación vigente. En el caso de que un cliente potencial quiera ejercer alguno de sus derechos con respecto a sus datos personales que hayan sido recopilados y transmitidos en un LEAD por DISRUPTDEAL, el proveedor se compromete a informar de inmediato al socio colaborador por correo electrónico a la dirección del delegado de protección de datos del socio colaborador mencionado en el presupuesto. Recíprocamente, si el cliente potencial se dirige al socio colaborador para ejercer alguno de sus derechos con respecto a sus datos personales recopilados y transmitido en LEAD, el socio colaborador se compromete a informar de inmediato a DISRUPTDEAL enviando un correo electrónico documentado a dpo@meetdeal.fr.
7.6. Responsabilidades
El socio colaborador se convierte en responsable del tratamiento de los LEADS en cuanto recibe el flujo de datos. El envío y la transferencia de los LEADS por medios digitales o lógicos será responsabilidad del socio colaborador. DISRUPTDEAL se exime de toda responsabilidad en el caso de que un cliente potencial quiera ejercer sus derechos con la finalidad de limitar o retirar su consentimiento. DISRUPTDEAL se exime de toda responsabilidad en caso de evolución legislativa o jurisprudencial que no permita al socio colaborador seguir manteniendo relaciones comerciales con el cliente potencial.
ARTÍCULO 8. Protección de datos de carácter personal del socio colaborador
8.1. Para la correcta ejecución del contrato, DISRUPTDEAL recopila los datos personales del personal del socio colaborador y de los vendedores profesionales. DISRUPTDEAL tiene autorización para utilizar esos datos personales para solicitaciones comerciales de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los datos que se recopilan en este sentido son los siguientes: nombre, apellidos, dirección electrónica y número de teléfono de las personas físicas con las cuales DISRUPTDEAL está en contacto en el marco del contrato. La recopilación está fundamentada en la ejecución del contrato.
DISRUPTDEAL se compromete a no utilizar los datos recopilados para fines distintos de los mencionados anteriormente (salvo requerimiento de una autoridad judicial o administrativa competente).
Los datos se conservarán de forma activa durante la vigencia del contrato o tres (3) años a partir del último contacto con el socio colaborador o alguno de sus vendedores profesionales, y quedarán archivados durante cinco (5) años.
8.2. DISRUPTDEAL se reserva el derecho de transmitir total o parcialmente los datos personales de los vendedores profesionales del socio colaborador a subcontratistas para la correcta ejecución del contrato.
8.3. DISRUPTDEAL se compromete a tomar todas las precauciones útiles para preservar la seguridad de los datos comunicados y, en particular, impedir que se deformen, dañen o queden al alcance de terceros no autorizados.
El socio colaborador tiene derecho a solicitar a DISRUPTDEAL el acceso, la rectificación, la eliminación o la portabilidad de sus datos personales. Asimismo, tiene la posibilidad de solicitar una limitación en el tratamiento u oponerse al tratamiento de los datos.
Para ejercer sus derechos, la persona correspondiente puede ponerse en contacto con DISRUPTDEAL por correo electrónico: contact@meetdeal.fr o por correo postal a: 26, rue Michel Boher, 66600 Rivesaltes (Francia), mencionando sus datos de contacto (nombre, apellidos, dirección postal, teléfono y dirección electrónica) e indicando el objeto de su correspondencia. Además, también podrían pedirle que justifique su identidad.
En caso de litigio, el socio colaborador deberá interponer una reclamación a la CNIL www.cnil.fr.
ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE DISRUPTDEAL
9.1. Garantía de continuidad
DISRUPTDEAL se compromete a hacer todo lo posible para garantizar al socio colaborador un acceso y una entrega de los LEADS acordes con las disposiciones de las presentes CGV. DISRUPTDEAL se exime de toda responsabilidad por los daños o problemas de funcionamiento relacionados con la venta de un LEAD al socio colaborador que sean ajenos al marco de ejecución normal de las presentes.
9.2. Garantía de transparencia
DISRUPTDEAL se compromete a justificar, previa solicitud, la facturación establecida. DISRUPTDEAL ha puesto en marcha una recogida de datos diaria de las acciones que sirve de base para facturar las prestaciones.
9.3. Obligación de medios
DISRUPTDEAL se exime de toda responsabilidad con respecto al socio colaborador en caso de ruptura del contrato por parte del cliente potencial, por la pérdida de ganancias, el aumento de costes, de acción o reclamación presentada por un tercero contra el socio colaborador. DISRUPTDEAL no puede hacerse responsable si un cliente potencial no quiere seguir en contacto o no responde al socio colaborador. DISRUPTDEAL se exime de toda responsabilidad si el socio colaborador no queda satisfecho con los resultados de las relaciones establecidas a partir de un LEAD. La responsabilidad de DISRUPTDEAL con el socio colaborador solo se limita a los daños directos que resulten de un error demostrado. Con el fin de ejercer sus derechos y evitar su prescripción, el socio colaborador deberá presentar a DISRUPTDEAL sus eventuales reclamaciones por correo certificado con acuse de recibo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días laborales a partir de la fecha en que se descubre el problema de funcionamiento, aportando todos los justificantes relacionados. No se aceptará ninguna reclamación presentada fuera de plazo y que incumpla las susodichas formalidades. DISRUPTDEAL no sustituye al socio colaborador en la implantación, la ejecución o la concepción de su comunicación comercial.
9.4. Compromiso de confidencialidad
DISRUPTDEAL se compromete a no revelar los datos, ya sean comerciales, personales u otros, ni la información de carácter comercial que podría obrar en su poder por la aplicación de las condiciones generales de venta.
ARTÍCULO 10. GARANTÍAS Y OBLIGACIONES DEL SOCIO COLABORADOR
10.1. El socio colaborador tiene una obligación de lealtad y de colaboración activa con DISRUPTDEAL. 10.2. Compromiso de exactitud. El socio colaborador declara que la campaña, los productos y servicios indicados en el presupuesto o el albarán de pedido son exactos. Se compromete a no distorsionar la finalidad ni proponer otros productos o servicios a los clientes potenciales. Asimismo, se compromete a no contactar a los clientes potenciales para otras campañas o finalidades. El socio colaborador garantiza que los datos comerciales que proporcione a DISRUPTDEAL son exactos y completos. Se compromete a proporcionarle datos comerciales en un plazo breve y compatible con el contrato. 10.3. En caso de infracción en el compromiso de exactitud, el socio colaborador se expone a: - una facturación adicional correspondiente a la tarifa realmente aplicable al LEAD entregado para la finalidad y la campaña realmente efectuada por el socio colaborador; - una penalización igual a cinco (5) veces el importe complementario facturado. Las penalizaciones son exigibles al día siguiente de la recepción del primer correo de advertencia, de conformidad con el artículo 14. 10.4. El socio colaborador se compromete a informar a DISRUPTDEAL de inmediato con respecto a cualquier cambio que pueda afectarle. En particular y de manera no taxativa, cambios en datos como el nombre, la dirección postal o electrónica, el número de SIRET o SIREN y el número de teléfono del socio colaborador. 10.5. Para la correcta ejecución de las presentes, el socio colaborador concede a DISRUPTDEAL el derecho a utilizar su logotipo, las fotografías, los grafismos y, más ampliamente, cualquier documento de comunicación de su marca que estén relacionados con el producto en cualquier soporte (digital, web e Internet), que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, antes de promocionar el producto de su marca.
ARTÍCULO 11. CONVENIO DE PRUEBA LEGAL
Aparte de las disposiciones legales que reconocen el valor probatorio del escrito electrónico, el socio colaborador reconoce la validez y la fuerza probatoria del clic que acciona un botón de validación, o bien en una de sus ventanas, incluidas las emergentes, en los correos electrónicos, los mensajes de texto, los inicios de sesión y cualquier registro electrónico o digital, y se le informa que DISRUPTDEAL podría conservarlos como prueba fehaciente.
ARTÍCULO 12. DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE DISRUPTDEAL
12.1. DISRUPTDEAL será siempre el titular de los derechos de propiedad intelectual con respecto a los elementos implantados para la recopilación de los LEADS: bocadillo de chat, cuenta de Facebook e Instagram y página(s) web eventualmente desarrolladas bajo su responsabilidad para la correcta ejecución de las presentes. 12.2. La sociedad DISRUPTDEAL es propietaria de las marcas francesas MEETDEAL (n.º 4437723 y 4437732). El socio colaborador se abstendrá de reproducir o explotar el chat, las marcas y los logotipos de MEETDEAL o cualquier documentación relacionada, por cualquier medio, forma y soporte que sea, sin la autorización expresa de DISRUPTDEAL, previa y por escrito.
ARTÍCULO 13. DURACIÓN Y TÉRMINO DEL CONTRATO
13.1. La duración del contrato aparece mencionada en el presupuesto o albarán de pedido. Si el presupuesto o albarán de pedido menciona un determinado volumen de LEADS, el término del contrato surtirá efecto en cuanto se alcance el volumen de LEADS objeto de la transmisión. 13.2. Tras el periodo contractual inicial, el contrato del socio colaborador podría prorrogarse por un periodo idéntico y con las mismas condiciones contractuales, salvo estipulación específica de un nuevo presupuesto. 13.3. El socio colaborador puede oponerse a la prórroga o rescindir el contrato, remitiendo una solicitud escrita por correo electrónico a contact@meetdeal.fr con acuse de lectura y con un preaviso de un (1) mes antes de la fecha de fin del contrato.
ARTÍCULO 14. SUSPENSIÓN Y RESCISIÓN ANTICIPADA
14.1. Suspensión. DISRUPTDEAL puede suspender el contrato de pleno derecho, sin indemnización para el socio colaborador, en los siguientes casos: - Ausencia de cooperación o deslealtad constatada por DISRUPTDEAL y ante la urgencia de interrumpir los ardides; - Cuando los ardides del socio colaborador exponen de alguna manera la seguridad informática de DISRUPTDEAL o los datos personales de los clientes potenciales o de los agentes; - Infracción de cualquiera de los compromisos suscritos en el presente contrato. Esta decisión será notificada al socio colaborador por correo certificado con acuse de recibo. La suspensión podría retirarse en un plazo máximo de tres (3) días laborales a partir de la recepción por parte de DISRUPTDEAL de una carta certificada con acuse de recibo que justifique la eliminación de la causa que ha provocado la suspensión notificada al socio colaborador, so reserva de aceptación por parte de DISRUPTDEAL.
14.2. Rescisión. En caso de incumplimiento grave imputable a una de las partes de al menos una de las obligaciones recogidas en las presentes, la otra parte podrá rescindir el contrato. Se acuerda expresamente que esta rescisión surtirá efecto de pleno derecho a los quince (15) días de haber enviado un requerimiento de ejecución o aportar explicaciones debidamente justificadas con respecto al incumplimiento grave reprochado. En el caso de no recibir una respuesta satisfactoria transcurrido dicho plazo, la rescisión será pronunciada en perjuicio del incumplidor de la obligación. La notificación por incumplimiento deberá indicar obligatoriamente los reproches recriminados. Asimismo, DISRUPTDEAL podrá rescindir el contrato de pleno derecho ante un cambio de control capitalista del socio colaborador o una cesión de la actividad del socio colaborador a un tercero.
14.3. Consecuencias de la rescisión. La rescisión del contrato tendrá como efecto la interrupción inmediata en la entrega de LEADS al socio colaborador. En caso de rescisión unilateral del contrato por parte del socio colaborador, este último abonará una indemnización de rescisión a DISRUPTDEAL por un importe igual a los importes restantes debidos hasta el final de los compromisos suscritos en el contrato. Dicha indemnización será exigible en los treinta (30) días siguientes a la notificación por correo certificado con acuse de recibo de la rescisión unilateral. Los artículos sobre «propiedad intelectual», «confidencialidad», «responsabilidad» y «compromisos relacionados con los datos personales» se mantendrán vigentes en caso de rescisión de las presentes por una duración complementaria de cinco (5) años, salvo estipulación expresa o disposición legislativa en contra.
14.4. Las notificaciones y los correos de requerimiento irán dirigidos por correo electrónico o correo postal certificado a la dirección electrónica o postal del socio colaborador que aparezcan mencionadas en el presupuesto o albarán de pedido. Si el socio colaborador que firma el contrato es un representante, será el único destinatario de las notificaciones y los requerimientos.
ARTÍCULO 15. REVERSIBILIDAD
En caso de cese de la relación contractual, sea cual sea la causa, DISRUPTDEAL se compromete a destruir o restituir al socio colaborador, desde la primera solicitud por parte de este último por correo certificado con acuse de recibo y en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud, todo el conjunto de los datos comerciales de su pertenencia. El socio colaborador prestará toda su colaboración activa con DISRUPTDEAL para facilitar la recuperación de los datos comerciales.
ARTÍCULO 16. DISPOSICIONES DIVERSAS
16.1. El hecho de que DISRUPTDEAL no se valga en un momento dado de alguna de las presentes condiciones generales de venta no podrá interpretarse como una renuncia a valerse posteriormente de cualquiera de las estipulaciones. Si alguna de las estipulaciones de las presentes CGV se declarase nula o caduca por aplicación de una ley, un reglamento o un fallo definitivo de una jurisdicción judicial, se considerará como no escrita, pero las demás estipulaciones conservarán su validez y alcance. 16.2. DISRUPTDEAL podrá modificar las presentes CGV en cualquier momento para conformarse a la evolución y los cambios legislativos, jurisprudenciales, editoriales o técnicos. Las CGV aplicables son aquellas mencionadas en el reverso de los presupuestos y las facturas de DISRUPTDEAL.
ARTÍCULO 17. FUERZA MAYOR
17.1. Se considera un caso de fuerza mayor aquel evento que sea ajeno al control de alguien que incumpla una obligación, un caso imperioso, inevitable y externo al incumplidor, y que este último no puede impedir a pesar de haber implantado medidas apropiadas. Con carácter excepcional con respecto a las disposiciones del artículo 1218 del Código Civil francés y de manera expresa, se consideran casos de fuerza mayor aquellos habitualmente recogidos por la jurisprudencia de las cortes y los tribunales franceses: huelga, bloqueo de medios de transporte o abastecimiento, terremoto, incendio, tempestad, inundación, tormenta, epidemia o pandemia, confinamiento total o parcial, interrupción de las redes de telecomunicación o dificultades propias de las redes de telecomunicación que sean ajenas al incumplidor de la obligación. 17.2. La parte que invoque las circunstancias anteriormente mencionadas deberá advertir de inmediato a la otra parte de su aparición y desaparición. 17.3. Si el impedimento es temporal, la ejecución de la obligación quedará suspendida a menos que el retraso resultante justifique la resolución del contrato. Si el caso de fuerza mayor tuviera una duración superior a tres meses y el impedimento se volviese definitivo, el contrato quedará rescindido de pleno derecho y las partes quedarán exentas de sus obligaciones. En caso de rescisión por este hecho, el incumplidor quedará exento de sus obligaciones y se facturarán los importes debidos hasta ese momento.
ARTÍCULO 18. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
De común acuerdo entre las partes, las presentes condiciones generales de venta se rigen por el derecho francés. Dichas CGV están redactadas originalmente en francés. En el caso de que se traduzcan a uno o varios idiomas, solo prevalecerá la versión francesa en caso de litigio. Los litigios que podrían surgir a partir del presente contrato motivados por su validez, su interpretación, ejecución, rescisión, sus consecuencias o continuaciones, serán SOMETIDOS A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL JUDICIAL DE PERPIÑÁN, QUE SERÁ EL ÚNICO COMPETENTE EN LA MATERIA, AUNQUE EXISTA UNA PLURALIDAD DE DEMANDADOS O RECLAMACIONES DE GARANTÍA, INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA, CAUTELARES, PROVISIONALES O POR DEMANDA.
Actualizado : 03/01/2022